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Impuestos verdes: legislando por la sustentabilidad en México

  • 2 mar
  • 9 Min. de lectura

Dr. José Félix Soto

Dra. Elizabeth Chia Galaviz

Dr. Octavio Martínez Cazarez


Resumen

En este artículo reflexionamos sobre los impuestos verdes, un tipo de contribución cuyo propósito es establecer una herramienta para neutralizar conductas que dañan el medio ambiente. Estas medidas buscan desalentar prácticas negativas de algunas industrias estableciendo cargas tributarias por actividades que dañan el ambiente y la salud. Esto con la finalidad de incentivar la búsqueda de alternativas sustentables, así como la generación de recursos para la implementación de políticas públicas que contrarresten los efectos negativos que causan. Adentrarse en su estudio, alcances y potencial, permitirá generar acciones concretas en el presente, orientadas a largo plazo en favor del bienestar ambiental y colectivo.


Palabras clave:

Desarrollo sustentable, impuestos verdes, política fiscal.


Introducción:



El marco jurídico mexicano en materia ambiental es extenso y complejo, construido con base en ordenamientos jurídicos como: leyes, reglamentos, tratados internacionales y normas oficiales, los cuales procuran la protección más amplia de la riqueza natural y recursos con que cuenta el país para su desarrollo económico y social. Pese a la vasta regulación, el deterioro e impacto ambiental persisten a causa de actividades productivas e industriales, que generan problemas irreversibles a ecosistemas, biodiversidad, salud y calidad de vida. Por ello, existen áreas de mejora para su integración al sistema jurídico con el fin de optimizar la eficiencia y eficacia de la regulación.

En ese contexto, surgen los impuestos verdes, instrumentos que representan una herramienta estratégica que no solo busca recaudar, sino incidir directamente sobre las causas del deterioro ambiental, fomentando soluciones a corto, mediano y largo plazo. Pero, es importante preguntarnos: ¿pueden estos instrumentos sobrepasar realmente su función tributaria y contribuir de forma efectiva al desarrollo sustentable?, ¿son capaces de equilibrar el crecimiento económico y la responsabilidad ambiental?, ¿qué condiciones se requieren para hacerlos efectivos?. Dicho de otro modo, ¿representan los impuestos verdes una herramienta efectiva para sembrar el futuro sustentable de México?. La reflexión con base en estas cuestiones permitirá analizar su papel para consolidar las acciones que aseguren la sustentabilidad del presente y de las futuras generaciones.



Impuestos verdes: ¿Qué son y por qué importan?

Los impuestos verdes, también llamados ambientales o ecológicos, son mecanismos de carácter fiscal diseñados para imponer una carga tributaria a actividades económicas que producen efectos negativos en el ambiente. Es decir, el Estado establece obligaciones económicas que son asumidas por contribuyentes que desarrollan prácticas como: emisión de gases contaminantes, extracciones de recursos naturales, producción de residuos, uso de productos que dañan la capa de ozono, entre otros. Pero ¿qué distingue este tipo de impuestos de los que comúnmente conocemos?


Para responder esta pregunta, debemos comprender que los impuestos son una forma de contribución mediante la cual el Estado recibe financiamiento derivado de actividades económicas que realiza la población, configurándose como el medio que genera los recursos para cumplir las funciones que por ley tiene atribuidas.


En ese sentido, los impuestos en su concepción tradicional tienen un enfoque estrictamente recaudatorio, lo que significa que los ingresos recaudados se concentran en una bolsa común que forma parte de las finanzas del Estado, cuya distribución se realiza conforme al Presupuesto de Egresos, sin establecer un vínculo directo entre la fuente del impuesto y el gasto público al que se destina. Esto, se sustenta en el principio de no afectación presupuestaria, que establece que los montos recaudados por los impuestos no deben etiquetarse, sino asignarse de forma proporcional y equitativa a las diversas funciones del Estado, considerando su nivel de prioridad y sin tomar en cuenta el origen específico del recurso. De este modo, se obtiene financiamiento para obras y servicios públicos, programas sociales y otras acciones orientadas al bienestar colectivo.


Por otro lado, los impuestos ecológicos, tienen un enfoque más profundo que responde a los crecientes desafíos ambientales, constituyéndose como herramientas de transformación social y ecológica, que se concentran en generar un cambio en actividades que impactan negativamente al medio ambiente. Distinguiéndose de otros tributos porque su diseño implica que los ingresos generados pueden estar destinados a un uso específico, es decir, orientarse al financiamiento de políticas, acciones y proyectos sustentables que contrarresten los daños a la naturaleza derivados de la actividad gravada. Esto representa un cambio de paradigma jurídico encaminado a la protección integral al medio ambiente.


Panorama ambiental y jurídico: base de los impuestos verdes en México

Fig. 1.  Disminución de la calidad del suelo y aire  a causa del uso excesivo de agroquímicos y emisiones contaminantes.
Fig. 1. Disminución de la calidad del suelo y aire a causa del uso excesivo de agroquímicos y emisiones contaminantes.

México tiene un gran potencial económico y productivo, resultado de su riqueza natural, recursos y ecosistemas, los cuales son clave en el impulso del desarrollo nacional y global. Sin embargo, el evidente deterioro ambiental y daños irreversibles a causa de actividades productivas e industriales comprometen el delicado balance entre el aprovechamiento de su riqueza y su preservación a largo plazo.


El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), indica que diferentes regiones del país cuentan con afectaciones considerables por actividades como la sobreexplotación de recursos, daños a cuerpos de agua, el uso intensivo de agroquímicos y emisiones contaminantes, los cuales afectan de manera grave la calidad del suelo, agua y aire (Fig. 1).


Evidentemente, tales afectaciones generan una reacción en cadena que impacta el equilibrio ecológico, la salud y calidad de vida de millones de personas.

En respuesta, la legislación mexicana en materia ambiental establece un marco de referencia de protección, preservación y restauración del ambiente, caracterizándose por tener un doble enfoque: el preventivo y el reactivo.


Tales enfoques se manifiestan por una parte, mediante aquellas normas que orientan el diseño y ejecución de políticas públicas ambientales, como las establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, o bien, en la Ley General de Cambio Climático; y por otra, en el contenido de ordenamientos como la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y el Código Penal Federal, los cuales establecen sanciones de carácter administrativo y penal, según sea el caso para atender situaciones que vulneran gravemente el entorno natural.


Dentro del marco normativo, los impuestos verdes en México tienen una relevancia especial, como parte de la política fiscal ambiental, encontrando su principal sustento en nuestra Carta Magna, en el artículo 4º que reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y proporciona las bases para asignar responsabilidades a quienes le producen daños. El artículo 25, que señala al desarrollo sustentable como principio rector de la política económica; y el artículo 31, fracción IV, que obliga a los ciudadanos a contribuir de manera proporcional al gasto público.


Adicionalmente, los artículos 73, fracción XXIX-G; y, 124 constitucionales, facultan a la Federación y Entidades Federativas para legislar en materia ambiental, lo que en conjunto con el artículo 31, dan la pauta para la creación de impuestos con fines ecológicos.


Estas disposiciones fundamentan su implementación a nivel federal y local. Asimismo, reflejan la transversalidad normativa entre la legislación ambiental y fiscal, pues facultan al Estado para imponer tributos con fines extrafiscales, orientados a la corrección de prácticas dañinas y el financiamiento de acciones de protección ambiental, fortaleciendo el marco normativo frente a desafíos actuales, lo que abre camino a un desarrollo sustentable y una gobernanza ambiental eficientes.


Avances legislativos y retos en materia de impuestos verdes

En los últimos años, México ha avanzado en la legislación de impuestos ambientales, gracias al reconocimiento del derecho humano a un medio ambiente sano y a la incorporación de tratados internacionales a su marco normativo, se ha generado la apertura jurídica que permite crear instrumentos fiscales alineados al cumplimiento de compromisos ambientales tanto nacionales como internacionales.

Dichos instrumentos se han integrado de manera gradual a nivel federal y local. Aunque en ambos ámbitos el avance ha sido lento, las entidades federativas desempeñan un papel clave (Fig. 2) Esto, debido a que resulta difícil establecer impuestos federales que respondan eficazmente a las problemáticas ambientales de cada región del país, porque dicho proceso puede significar afectaciones económicas a ciertos sectores de la población. Por esta razón, corresponde a los Congresos Locales analizar y legislar conforme a las particularidades de su contexto.



Así pues, en 2014 a nivel federal se introduce el impuesto al carbono dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que grava el uso de combustibles fósiles para reducir su consumo y mitigar emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, en este ámbito, se incluye el IEPS a gasolinas y diésel; y el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), que, aunque en origen son más antiguos y fueron creados con otros propósitos, actualmente se identifican con objetivos ambientales.

En el ámbito estatal, se identifica que en el periodo de 2014 a 2024, solo 13 entidades federativas legislaron para establecer impuestos por concepto de: 1) extracción y aprovechamiento de materiales del suelo y subsuelo, 2) emisión de gases a la atmósfera, 3) contaminantes del suelo y subsuelo, 4) depósito y/o almacenamiento de residuos; y, 5) emisión de contaminantes en cuerpos de agua. (véase Tabla 1)


Tipo de impuesto ambiental por concepto gravado

Entidades Federativas que lo aplican

1. Extracción y aprovechamiento de materiales del suelo y subsuelo

Baja California, Campeche, Coahuila, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro y Quintana Roo

2. Emisión de gases a la atmósfera

Estado de México, Guanajuato, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas

3. Contaminantes del suelo y subsuelo

Guanajuato, Nuevo León y Yucatán

4. Depósito y/o almacenamiento de residuos

Guanajuato, Querétaro y Zacatecas

5. Emisión de contaminantes en cuerpos de agua

Nuevo León y Yucatán

Tabla 1. Impuestos verdes locales en México por concepto gravado y Entidad Federativa


Como se observa, el avance legislativo es poco, considerando una década de trabajo y los beneficios de implementar estos instrumentos. Tanto Federación como Entidades Federativas han sido omisas e incluso restringidas por diversos factores, como la dificultad de establecer impuestos federales que atiendan las singularidades de cada Estado, y las limitaciones jurídicas de estos que impiden invadir competencias federales. A esto se suma, las implicaciones económicas que tiene imponer impuestos a ciertos sectores y la falta de mecanismos que aseguren la transparencia y distribución al gasto ambiental de los recursos recaudados por estos impuestos.



Conclusión


Los impuestos verdes son clave en el impulso del desarrollo sustentable en México. Su enfoque y base jurídica les permiten trascender su función tributaria y modificar prácticas de sectores productivos e industriales, equilibrando el crecimiento económico y la responsabilidad ambiental. En consecuencia, son herramientas estratégicas de transformación social y ecológica ante los desafíos actuales. No obstante, su implementación enfrenta retos como límites jurídicos y resistencia de sectores económicos. Para consolidarlos, se requiere superar la inactividad legislativa de la Federación y de los Estados, sobre todo aquellos que no han legislado. Esto, con el objetivo de fortalecer su diseño, mejorar la eficacia regulatoria y garantizar los mecanismos de transparencia en la distribución y aplicación de recursos, para que se destinen a políticas y acciones como proyectos ambientales, educación e investigación en alternativas sustentables. Bajo tales condiciones, los impuestos verdes no solo permitirán cumplir con los compromisos ambientales del presente, sino que representarán una vía efectiva para sembrar el futuro sustentable en el país.



Literatura relacionada


Referencias:



Semblanzas


Dr. José Félix Soto.

Licenciado en Derecho, Maestro y Doctor en Ciencias del Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa. He desempeñado funciones como abogado, asesor parlamentario y docente universitario, con experiencia en investigación en las áreas constitucional y fiscal, enfocada en federalismo fiscal y tributación en comercio electrónico. Actualmente soy docente en la Facultad de Derecho y Ciencia Política Mochis, donde he impartido las asignaturas de Ética Jurídica, Derecho Ambiental y Derecho Jurisprudencial Familiar. jose.soto@uas.edu.mx ORCID: 0000-0002-6333-7247




Dra. Elizabeth Chia Galaviz

Profesora Investigadora de Tiempo completo adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencia Política Mochis de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Su linea de investigación se centra en Ciencias Jurídicas, Ciencias Forenses y Derechos Humanos. Es Doctora en Derecho Procesal por el Centro Universitario de Ciencias e Investigación, Maestra en Derecho Procesal Penal por el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal, Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa y Licenciada en Comunicación por la Universidad Autónoma de Occidente. elizabeth.chia@uas.edu.mx ORCID: https://orcid.org/0009-0008-7491-088X




Dr. Octavio Martínez Cazarez

Profesor Investigador de Tiempo Completo adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencia Política Mochis de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Es Doctor en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal. Cuenta con un Máster en Derecho con especialización en Litigación Oral por la Universidad de California Western School of Law en San Diego, California, y es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa. Su linea de investigación se centra en Ciencias Jurídicas, Ciencias Forenses y Derechos Humanos. Actualmente, Director y docente de la Facultad de Derecho y Ciencia Política Mochis. octaviomartinez@uas.edu.mx







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biontes, año 2, No. 4, Octubre-Diciembre 2025, es una Publicación trimestral editada por Dra. Victoria Conde Avila, Tlaxcala, México, C.P. 90240, www.biontes.combiontes.divulgacion@gmail.com

Editor responsable: Dra. Victoria Conde Avila. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo

No. 04-2024-022017322900-102, ISSN: 3061-7278, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Dra. Victoria Conde Avila, Tlaxcala, México, C.P. 90240, fecha de última modificación, 22 de Enero de 2026.

 

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