Leyes y abejas: situación en México
- Biontes
- 27 nov 2024
- 7 Min. de lectura
Actualizado: 24 mar
David Linares

Resumen
Aunque se ha reconocido mundialmente que las abejas forman parte de la biodiversidad de la que todos dependemos para sobrevivir, lo cierto es que las más de 20,000 especies de abejas y otros polinizadores se encuentran amenazados por la destrucción de hábitats, el uso de plaguicidas y las alteraciones climáticas. Para protegerlas efectivamente es indispensable contar con instrumentos legales que lo permitan. Entérate cuál es la actual situación legal en México respecto a la protección de nuestros principales polinizadores.
Palabras clave:
abeja melífera, bienestar animal, bioética
Legislación apícola
En México tenemos veintiún entidades federativas que cuentan con legislación en materia apícola (Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán de Ocampo, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas). Desafortunadamente, las disposiciones de los estados se enfocan en regular restrictivamente la actividad apícola, sin protegerla de manera efectiva contra daños provocados por los cambios de uso de suelo en selvas y bosques, ni por el uso indiscriminado de plaguicidas altamente peligrosos y tóxicos. Actualmente, solo los estados de Quintana Roo y Colima tienen tipificado como delito la “destrucción” de colmenas, miel, abejas, panales y productos apícolas.
Entre los delitos más comunes en los códigos penales de los estados tenemos: el robo de colmenas; alteración de miel; el tráfico de material vivo ilegal nacional e internacional y; alteración o borrado de las marcas de las colmenas. Por otro lado, algunas leyes contemplan sanciones administrativas para quienes usan plaguicidas sin haber dado el aviso a los apicultores potencialmente afectados, esto en un radio de 3 km dentro de las 72 horas previas a la fumigación. Lo cierto es que, aunque se cumpliera esta medida, se considera técnicamente insuficiente considerando la permanencia y traslado de dichas sustancias en el ambiente después de haberse fumigado (deriva ambiental). Esto genera exposición no controlada, afectando a seres humanos, al ambiente, la biodiversidad, cuerpos de agua y, por supuesto, a las abejas. De ahí la necesidad de establecer zonas de protección donde se prohíba el uso de plaguicidas, especialmente cuando haya apiarios cerca.
Iniciativas
Actualmente no se cuenta con alguna ley general de observancia en toda la república mexicana que establezca las bases y criterios para una efectiva protección de la apicultura, de las abejas y su hábitat, ante cualquier actividad que las pudiera afectar. Para atender este vacío legal, se han presentado algunas iniciativas en las Cámaras de Diputados y Senadores, pero se han estancado. Los últimos intentos se quedaron en el archivero de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Senado, incluyendo la iniciativa de Ley Federal Apícola. Dicha iniciativa surgió en la Cámara de Diputados y llegó al Senado con el dictamen favorable emitido por la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados y ahí continúa. Esta decisión de mantener las iniciativas en aparente estudio se informó después de haberse realizado cuatro foros dentro del ciclo “Diálogo sobre legislación y desarrollo de la Apicultura”, en el que participaron diversos sectores y actores relacionados con la apicultura en nuestro país, como parte de un ejercicio de parlamento abierto para recabar sus opiniones, inquietudes, visiones y propuestas.
Ciertamente, las iniciativas tenían diversas disposiciones que preocupaban a los apicultores, temiendo que resultaran en una sobrerregulación y restricción de su actividad, en lugar de leyes que verdaderamente promuevan y protejan a la apicultura en nuestro país. Por esa razón, se considera que esa “pausa” impidió emitir una ley contraria a los intereses y al beneficio de los apicultores y que podría servir para continuar con el ejercicio de construcción de la ley que realmente se necesita.

Lagunas legales
Una “laguna legal” que impide proteger a las abejas y su hábitat, es la ausencia de establecimiento de delitos en materia apícola más claros y eficaces en los códigos penales de los estados, o incluso, en el Código Penal Federal. Estos instrumentos legales tienen el propósito de sancionar aquellas conductas que afecten la integridad de las abejas y su entorno. Al respecto, existen algunos delitos en el rubro de la apicultura; sin embargo, nos enfrentamos con tres retos importantes a la hora de querer denunciar penalmente la muerte de abejas por intoxicación a causa de alguna fumigación con plaguicidas: el primero, es que no existe un delito suficientemente explícito que haga alusión a la muerte de abejas por intoxicación o contaminación; el segundo, es que no hay una capacitación técnica y comprensión del problema por parte del personal adscrito a los ministerios públicos o fiscalías para atender e investigar este tipo de casos, y en tercero, es la falta de equipo o convenios con otras autoridades o instituciones de investigación para el apoyo técnico en la toma de muestras, su respectivo resguardo y análisis en el tiempo prudente para obtener un buen material probatorio. De acuerdo con el “Protocolo de acción ante la muerte de abejas provocada por la aplicación de plaguicidas”, la recolección de las muestras de abejas muertas se debe hacer en un plazo no mayor a 48 horas (Fig. 1). Por ello, la muerte de abejas por intoxicación por plaguicidas ha sido un problema verdaderamente abandonado y omitido por las autoridades administrativas en nuestro país y no se ha tenido conocimiento de alguna sanción a los responsables, ni mucho menos de alguna reparación por los daños causados a los apicultores afectados que haya sido ordenada por alguna autoridad administrativa.
Leyes relacionadas
Aunque en México tenemos algunas leyes federales, locales, reglamentos y normas oficiales que regulan a los plaguicidas que causan grave daño a las abejas y polinizadores (Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos (Reglamento PLAFEST), Ley General del Equilibrio Ecológico (LGEEPA), Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV), Ley General de Salud (LGS), NOM-232-SSA1-2009 sobre el etiquetado de los plaguicidas, y NOM-052-FITO-1995 sobre fumigaciones aéreas, principalmente), lo cierto es que ese cúmulo de normatividad tiene lagunas y deficiencias para regular de manera adecuada el uso y aplicación de los plaguicidas para proteger a las abejas. Estas deficiencias recaen en el actuar fraccionado y aislado de las autoridades competentes y propicia una ineficaz reacción ante los casos de muerte de abejas por fumigaciones.
A pesar de lo anterior, en el marco legal en materia de salud, ambiental y fitosanitaria, sí podemos encontrar una serie de restricciones al uso de los plaguicidas, por lo que su libre aplicación no solo depende de que cuenten con un registro por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en términos del Reglamento PLAFEST, y su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2014, sino que, debido a la complejidad y peligrosidad que representa aplicar plaguicidas, su uso está condicionado a observar todas las normas y leyes que los regulan.
Por ejemplo, la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, contempla un rubro de “Riesgos ecológicos”, previsto en el numeral 6.2.7, el cual señala que cuando el producto es “Altamente tóxico para abejas, no lo aplique cuando el cultivo o las malezas están en flor y cuando las abejas se encuentran libando”. Por lo tanto, a la COFEPRIS le corresponde vigilar que las personas físicas o morales que se dediquen al envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas, cumplan con los requisitos, criterios y demás formalidades de la norma, mientras que al Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), le corresponde verificar que las personas físicas y morales que apliquen plaguicidas cumplan con los criterios de las normas, incluida la protección ecológica y a las abejas.

Muerte de abejas e impunidad
Los casos de muerte masiva de abejas por fumigación ocurridos en José María Morelos, Quintana Roo (2021) y en Hopelchén, Campeche (2023), han sido denunciados ante el SENASICA, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y COFEPRIS, pero no se ha tenido el resultado esperado. Esto representa una omisión para aplicar de manera eficaz la normatividad que les compete. Por ejemplo, a COFEPRIS se le solicitó la cancelación del registro sanitario del plaguicida Fipronil encontrado en las abejas, pero no se ha recibido respuesta alguna, mientras que PROFEPA solo ha notificado la admisión de la denuncia y acudió a realizar sus diligencias, pero no se ha notificado algo adicional. Para SENASICA, a pesar de haber confirmado la muerte de abejas por intoxicación por fumigación, le es suficiente que el o los plaguicidas detectados que provocan la muerte de las abejas cuenten con un registro de COFEPRIS para considerar que no hay infracción alguna, sin considerar los argumentos de las denuncias sobre las restricciones que se establecen en la limitada pero importante normatividad general mexicana.
Debido a esa omisión de las autoridades en atender de manera completa y oportuna las denuncias que se presentaron en el 2023, en 2024 volvió a ocurrir otra muerte masiva de abejas en Hopelchén, Campeche, por lo que de haber actuado conforme a derecho y aplicado las medidas que les confiere y faculta la legislación actual, no se hubieran repetido los hechos (Fig. 2). Lamentablemente, esto ocurrió y sigue ocurriendo en muchos otros lugares de nuestro país, hasta que las autoridades comprendan y atiendan lo delicado del problema.
Conclusión
Se debe reconocer que el problema de regulación y protección apícola deficiente no solo representa la muerte de las abejas y el trabajo de miles de familias que dependen y viven de la apicultura, sino también la pérdida de servicios ambientales que poco a poco generarán desequilibrios ecológicos, mayor pérdida de biodiversidad, contaminación de alimentos, aire, suelo y agua; así como problemas de salud general en la población. Con base en las anteriores consideraciones, se estima que las abejas se encuentran en un abandono normativo, pero, sobre todo, en un abandono por parte de las autoridades administrativas de los tres niveles de gobierno, en particular el federal, quien tiene mayores competencias y obligaciones para atender y prevenir el problema.
Literatura relacionada
Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos (Reglamento PLAFEST)
Rendón-von Osten, Dzul-Caamal. (2017). Glyphosate Residues in Groundwater, Drinking Water and Urine of Subsistence Farmers from Intensive Agriculture Localities: A Survey in Hopelchén, Campeche, México. Int J Environ Res Public Health 14(6): 595.
Tomasoni M. (2013). No hay fumigación controlable. Generación de derivas de plaguicidas. Red Universitaria de Ambiente y Salud. Argentina
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